Un juez declaró nulas las cláusulas que excluyen de la calidad de terceros a la cónyuge y los parientes del asegurado o conductor.
En un fallo emitido el pasado 20 de octubre (que aun no se encuentra firme) el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 -Dr. Javier J. Cosentino- declaró la nulidad de la Cláusula 6) de las condiciones generales de la póliza básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor (art. 68, ley 24.449) en cuanto dispone que el Asegurador no indemnizará los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y la nulidad de la Cláusula 17.1 de las Condiciones Generales del seguro de responsabilidad civil automotor voluntario, en tanto indica que el asegurador no indemnizará al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y parientes del asegurado, conductor o propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
El fallo, motivado por una demanda presentada en contra de LIDERAR Seguros por la ONG «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa» condenó a la aseguradora a poner en conocimiento por escrito al domicilio registrado de cada uno de sus asegurados por responsabilidad civil automotor, con contratos concertados o renovados a partir de la fecha de promoción de la acción, de la existencia de la demanda y su objeto a los fines de que el interesado en su caso ejerza los derechos que estime pertinentes en caso de siniestro.
Pero además el Fallo dispone «hacer extensivos los efectos del pronunciamiento respecto de la totalidad de las compañías aseguradoras que operen en el país» y conmina a la Superintendencia de Seguros de la Nación a llevar adelante los actos que resulten necesarios a los fines de proceder a la eliminación de la cláusula de exclusión aprobada por Resolución SSN 36.100 texto aprobado por Resolución 38.066 que dispone “i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: i.1. el cónyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad…” para el caso de seguro de responsabilidad civil automotor obligatorio; y de aquella que establece que la aseguradora no indemnizará los daños sufridos por el cónyuge, conviviente, o parientes del asegurado o del conductor o del titular registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en el seguro de responsabilidad civil automotor de carácter voluntario. Deberá dar cuenta de ello dentro de los diez (10) días de que quede firme la condena.
Para acceder al fallo completo haga click en el siguiente link:
http://raicessa.com/pdf/Fallo_clausula_parentesco.pdf
Fuente: Tiempo de seguros
Fecha: 17 de noviembre, 2014