Modificación de la Ley de Riesgo de Trabajo (Artículo 10)

Nos dirigimos a Ud. para informarle acerca de las modificaciones en la determinación de la base imponible para el pago de la cuota de ART
De acuerdo con la normativa vigente, al momento de confeccionar la declaración jurada de personal, todos los empleadores deberán considerar como masa salarial la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, con aplicación de topes mínimos en el caso de corresponder.

Esta nueva modificación es de aplicación obligatoria a partir de septiembre de 2014 para los contratos nuevos (altas o traspasos) y a partir de octubre de 2014 para los contratos activos en esta aseguradora que cumplan con la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas.

Para mayor información sobre este tema, no dude en contactarse con su Ejecutivo de Cuenta.
Saludos cordiales,

Gerencia Comercial

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