El Seguro de Caución: ¿Qué es?

El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual, el asegurador, garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero.

Partes que intervienen


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Modalidades de Coberturas


 

Garantías para contratos de obras y suministros y/o servicios públicos o privados

Garantía de mantenimiento de oferta
Es la garantía que el oferente en una licitación presenta al ente licitante para garantizar el mantenimiento de su propuesta durante el plazo fijado en las Bases de la Licitación y, en caso de resultar adjudicatario, concurrir a firmar el respectivo contrato.

Garantía de Ejecución de contrato
Es la póliza que debe presentar el adjudicatario de un contrato para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones contractuales.

Garantía de fondo de reparo
«Esta póliza, tiene como objeto, sustituir las retenciones a efectuar por parte del Asegurado al Tomador, que de acuerdo a la ley aplicable y/o el contrato está obligado a constituir, con el fin de atender las reparaciones originadas por defectos de mano de obra o como producto de la mala calidad, de los materiales empleados.»

Garantía de Anticipos
Es la póliza que el Tomador presenta para garantizar la adecuada aplicación del dinero recibido como ayuda financiera para el normal desarrollo del contrato.

Certificación de Avance de Fabricación
Es la garantía que el Tomador presenta al Asegurado cuando cobra facturas o certificados correspondientes a trabajos efectuados en su taller o fábrica, sin haber entregado el bien objeto de la contratación.

 

Garantías Impositivas

Garantías de Veracidad
Se aplica al régimen de reintegro anticipado del IVA mediante el cual los Exportadores que cuentan con crédito fiscal puedan recuperar el monto del IVA pagado a sus proveedores por mercaderías finalmente exportadas.

Garantías transitorias por Diferimiento de impuestos
Se aplica en los regímenes de promoción industrial que permiten diferir el pago de impuestos con el fin de garantizar la constitución de la garantía definitiva exigida por las normas impositivas para posibilitar al Contribuyente el goce inmediato del beneficio del diferimiento.

 

Garantías Aduaneras

Transito terrestre
Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la Aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.

Falta de documentación
Es la garantía que debe presentar el Importador cuando habiendo llegado a puerto la mercadería, éste no cuenta en su poder con la documentación exigida por la Aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.

Importación y Exportación Temporaria
Importación Temporal
La Aduana Admite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En consecuencia, autoriza el ingreso de la mercadería sin exigir el pago previo de los derechos correspondientes, siempre que éstos estén garantizados ante la posibilidad de que la mercadería no vuelva a salir del país.
Exportación Temporal
Similar a la garantía de Importación Temporal, pero en sentido inverso

Diferencia de derechos
Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida entre el Importador y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.

Habilitación de depósito fiscal
Es la garantía que debe presentar el depositario de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías faltantes del depósito fiscal o aduanero.

 

Garantías Judiciales

Contracautelas
Deben ser constituidas por quienes solicitan la traba de una medida cautelar o precautoria. Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar a la otra parte, en caso de haberla solicitado infundadamente.

Sustitución de medidas cautelares
Son las garantías que se constituyen para sustituir las medidas cautelares decretadas judicialmente.

Garantía de alquileres comerciales
Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo. Estas pólizas cubren:
a) Los alquileres impagos y multas pactadas en el contrato.
b) La sustitución del depósito que responde por el resto de las obligaciones contractuales.

Garantías para concesiones
En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios.
a) Mantenimiento de Oferta
b) Garantía de la Adjudicación

Garantías de Actividad o profesión
Garantiza al Asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias. Las coberturas más comunes en la actualidad son dos:
a) Agencias de Turismo
Donde el Asegurado es la Secretaría de Turismo de la Nación.
b) Martilleros Públicos
Donde el Asegurado es el Colegio de Martilleros.

Garantías para administradores de Sociedades Comerciales
Póliza que cubre lo dispuesto por la resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia, y sus modificatorias

 

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