{"id":53,"date":"2014-09-16T13:13:10","date_gmt":"2014-09-16T13:13:10","guid":{"rendered":"http:\/\/raicessa.com\/blog\/?p=53"},"modified":"2014-09-16T14:20:12","modified_gmt":"2014-09-16T14:20:12","slug":"cobertura-de-art-para-el-servicio-domestico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/raicessa.com\/blog\/cobertura-de-art-para-el-servicio-domestico\/","title":{"rendered":"Cobertura de ART para el servicio dom\u00e9stico"},"content":{"rendered":"<p>Finalmente fue reglamentado y se inicia en Noviembre<br \/>\nA partir del 3 de noviembre, los empleadores deber\u00e1n asegurar en una ART a las empleadas dom\u00e9sticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo. El empleador tendr\u00e1 un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deber\u00e1 efectuarse a partir del momento de la afiliaci\u00f3n.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p class=\"fuente\"><em>Fuente:\u00a0<a title=\"El seguro en acci\u00f3n\" href=\"http:\/\/www.elseguroenaccion.com.ar\/\">El seguro en acci\u00f3n<\/a><br \/>\nFecha:\u00a012 septiembre, 2014<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed lo establece la Resoluci\u00f3n 2224\/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada en el d\u00eda de ayer en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el pa\u00eds, aunque el universo total supera el mill\u00f3n de personas, contemplando tambi\u00e9n las que trabajan en negro.<\/p>\n<p>La norma se\u00f1ala que la cuota depender\u00e1 del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, seg\u00fan el formulario 102\/B de la AFIP. De esta manera habr\u00e1 tres categor\u00edas: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y m\u00e1s de 16 horas semanales.<\/p>\n<p>Los valores ser\u00e1n fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros en los pr\u00f3ximos d\u00edas, pero se estima que ser\u00e1 de $ 130 mensuales para la primera categor\u00eda, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se har\u00e1 efectivo a trav\u00e9s del Formulario 102\/B junto al resto de las cargas sociales.<\/p>\n<p>Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, ser\u00e1 asignado a una ART, de acuerdo a la participaci\u00f3n de cada aseguradora en el padr\u00f3n del sistema. Y si no paga las cuotas, ser\u00e1n responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (m\u00e9dicas, rehabilitadoras, traslados, pr\u00f3tesis, etc.) y en dinero.<\/p>\n<p>Actualmente funcionan 22 ART. En la primera afiliaci\u00f3n, el empleador podr\u00e1 cambiar de ART despu\u00e9s de 6 meses. Luego, los traspasos podr\u00e1n hacerse una vez por a\u00f1o. El seguro que contratar\u00e1n los empleadores ser\u00e1 igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.<\/p>\n<p>Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulaci\u00f3n de 2 cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un a\u00f1o, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n de ART aclar\u00f3 que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisar\u00e1 de inmediato a la ART respectiva.<\/p>\n<p>La aseguradora instrumentar\u00e1 las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia m\u00e9dica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros d\u00edas de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta m\u00e9dica y hasta el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, aunque recientemente por el decreto 472\/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro a\u00f1o si la gravedad del caso lo justifica.<\/p>\n<p>En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisi\u00f3n ante las Comisiones M\u00e9dicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, el trabajador tendr\u00e1 la cobertura por los llamados accidentes \u201cin itinere\u201d , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente \u201cin itinere\u201d est\u00e1 a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.<\/p>\n<p>En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deber\u00e1 abonar la indemnizaci\u00f3n correspondiente al c\u00f3nyuge, conviviente e hijos menores de 21 a\u00f1os. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores seg\u00fan el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador. <\/p>\n<p>La ART tiene que brindar asesoramiento sobre seguridad, prevenci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 3 de noviembre, los empleadores deber\u00e1n asegurar en una ART a las empleadas dom\u00e9sticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo. El empleador tendr\u00e1 un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. 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